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El Decreto 77/2002 detalla
expresamente el Protocolo de
las Corporaciones Locales
Ni la Alcaldía,
ni la Oficina de Prensa ni el
Protocolo Municipal desconocen
la norma ni emiten falsedades.
Sólo hay que limitarse a leer la
legislación
26 marzo
2008
Nos solicita el Área de
Protocolo que os hagamos llegar
la siguiente nota de dúplica (y
última) sobre las declaraciones
de la portavoz de Izquierda
Unida, Mercedes Ávila, acerca
del Protocolo Municipal. Con
esta nota, damos por zanjado el
asunto.
El artículo 1 (Objeto) del
Decreto 77/2002, BOJA 25, de 27
de febrero, Regulador del
Régimen de Precedencias y
Tratamientos en el ámbito de la
Junta de Andalucía, dice:
“Por el presente Decreto se
regula, con carácter general y
en el ámbito de Comunidad
Autónoma de Andalucía, los actos
oficiales organizados por la
Junta de Andalucía, sus
Instituciones y Organismos
y las Corporaciones Locales,
determinándose la clasificación
de los actos oficiales, la
presidencia de los mismos, el
orden de prelación de las
Autoridades y Corporaciones
asistentes y sus tratamientos”.
El artículo 4 (Presidencia) del
citado Decreto dice: “La
presidencia de los actos
oficiales, cualquiera que sea el
lugar donde se celebren,
corresponderá a la Autoridad que
los organice, salvo que
asista al acto otra Autoridad a
la que se encuentre subordinada
jerárquicamente, en cuyo caso
esta última asumirá la
presidencia.
En caso de que la Autoridad que
organice el acto no ostentase la
presidencia, ocupará lugar
inmediato a la misma.
La distribución de los puestos
de las demás Autoridades se hará
según las precedencias que
regula el presente Decreto,
alternándose de derecha a
izquierda del lugar ocupado por
la presidencia”
El artículo 7 del mismo Decreto
(Ordenación de Autoridades),
dice: “La ordenación de
autoridades en los actos
oficiales de carácter general
será la siguiente:
·
Presidente de la Junta de
Andalucía.
·
Presidente del Parlamento de
Andalucía.
·
Alcalde de la localidad donde se
celebre el acto.
·
Miembros del Consejo de Gobierno
por su orden.
·
Miembros de la Mesa del
Parlamento por su orden.
·
Portavoces de los Grupos
Parlamentarios.
·
Presidente del Consejo
Consultivo de Andalucía.
·
Defensor del Pueblo Andaluz.
·
Consejero Mayor de la Cámara de
Cuentas de Andalucía.
·
Diputados del Parlamento
andaluz.
·
Presidente de la Diputación
Provincial de la provincia donde
se celebre el acto.
·
Rector de la Universidad de
Andalucía con sede en la
provincia en la que se celebre
el acto. Si hubiera varios, se
ordenarán entre sí según la
antigüedad de la Universidad.
·
Viceconsejeros y asimilados por
orden de Consejerías.
·
Delegado del Gobierno de la
Junta de Andalucía de la
provincia donde se celebre el
acto.
·
Secretarios Generales Técnicos,
Directores Generales y
asimilados por orden de
Consejerías.
·
Delegados del Gobierno de la
Junta de Andalucía.
·
Delegados Provinciales de la
provincia donde se celebre el
acto por orden de Consejerías.
·
Presidentes de Diputaciones
Provinciales y Alcaldes de
capitales de provincias fuera de
su ámbito territorial de
competencias, ordenados entre sí
por orden alfabético de
provincias.
·
Rectores de las Universidades de
Andalucía que no tengan su sede
en la provincia en la que se
celebre el acto ordenándose
entre sí según la antigüedad de
la Universidad.
Aplicando este régimen de
precedencias, y extrapolando los
cargos autonómicos a los
locales, saltándonos para no
aburrir al lector todo el resto
de cargos de la Comunidad
Autónoma, el Decreto deja la
siguiente ordenación:
1º.- Presidente de la Junta de
Andalucía .....................
Alcalde.
2º.- Miembros del Consejo de
Gobierno. .....................
Concejales Gobierno.
3º.- Portavoces Grupos
Parlamentarios
.......................
Portavoces Municipales.
4º.- Diputados Parlamento
Andaluz.
.............................Concejales.
Es decir, el Decreto deja bien
claro cual es la situación de la
Sra. Ávila en su condición de
Portavoz del Grupo Municipal de
IU: Detrás del Alcalde y detrás
del equipo de Gobierno.
Esta Alcaldía valora y respeta
profundamente los 1.800 votos
obtenidos por IU en las pasadas
elecciones municipales. Es IU la
que no respeta ni valora que
7.721 personas, o lo que es lo
mismo, el 61,19 %, de los
ciudadanos que en las pasadas
elecciones municipales
ejercieron su derecho al voto en
Alhaurín de la Torre, lo
hicieran al Partido Popular. Son
el 61,19 % de los electores los
que han decidido que el PP
gobierne y que IU esté en la
oposición. Concretamente como
grupo minoritario.
No se puede hacer política a
costa de todo y de todos. Y es
bastante mezquino por parte de
IU intentar meter a la Cofradías
en su particular batalla
política. Falta a la verdad la
Sra. Ávila, cuando dice que no
ha exigido protocolo a las
Cofradías: en el caso de la
Pollinica, lo hizo a un
responsable de la Cofradía,
justo cuando se iniciaba la
salida procesional desde El
Portón. Y a los Moraos, lo hizo
en el transcurso de la
procesión. Y el mismo Jueves
Santo, la Sra. Ávila, se dirigió
a un directivo de los Verdes,
para que se cumpliera “su”
protocolo en la procesión del
Viernes Santo. Hay testigos de
ello.
Como también hay testigos de la
falta de asistencia de la Sra.
Ávila a la procesión oficial de
este pueblo: la del Santísimo
Cristo Resucitado. Quizá la Sra.
Ávila, viendo que no podría
aplicar “su” muy particular
protocolo, decidió no asistir.
Desconocemos quién habrá
redactado a la Sra. Ávila el
artículo aparecido en los medios
digitales, acusando a la
Alcaldía y a la Oficina de
Prensa de desconocer el Decreto
de Precedencias de la Junta de
Andalucía. Aunque si como
pensamos, lo hace la misma
persona que le escribe sus
intervenciones plenarias, no es
de extrañar que contenga tantos
errores y falsedades. |