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    El Decreto 77/2002 detalla expresamente   el Protocolo de las Corporaciones Locales 

    Ni la Alcaldía, ni la Oficina de Prensa ni el Protocolo Municipal desconocen la norma ni emiten falsedades. Sólo hay que limitarse a leer la legislación 

    26 marzo 2008 Nos solicita el Área de Protocolo que os hagamos llegar la siguiente nota de dúplica (y última) sobre las declaraciones de la portavoz de Izquierda Unida, Mercedes Ávila, acerca del Protocolo Municipal. Con esta nota, damos por zanjado el asunto.

    El artículo 1 (Objeto) del Decreto 77/2002, BOJA 25, de 27 de febrero, Regulador del Régimen de Precedencias y Tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía, dice: 

    “Por el presente Decreto se regula, con carácter general y en el ámbito de Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, sus Instituciones y Organismos y las Corporaciones Locales, determinándose la clasificación de los actos oficiales, la presidencia de los mismos, el orden de prelación de las Autoridades y Corporaciones asistentes y sus tratamientos”. 

    El artículo 4 (Presidencia) del citado Decreto dice: La presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la Autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra Autoridad a la que se encuentre subordinada jerárquicamente, en cuyo caso esta última asumirá la presidencia.

     En caso de que la Autoridad que organice el acto no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma.  

    La distribución de los puestos de las demás Autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Decreto, alternándose de derecha a izquierda del lugar ocupado por la presidencia” 

    El artículo 7 del mismo Decreto (Ordenación de Autoridades), dice: “La ordenación de autoridades en los actos oficiales de carácter general será la siguiente:

     

    ·         Presidente de la Junta de Andalucía.

    ·         Presidente del Parlamento de Andalucía.

    ·         Alcalde de la localidad donde se celebre el acto.

    ·         Miembros del Consejo de Gobierno por su orden.

    ·         Miembros de la Mesa del Parlamento por su orden.

    ·         Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

    ·         Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía.

    ·         Defensor del Pueblo Andaluz.

    ·         Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

    ·         Diputados del Parlamento andaluz.

    ·         Presidente de la Diputación Provincial de la provincia donde se celebre el acto.

    ·         Rector de la Universidad de Andalucía con sede en la provincia en la que se celebre el acto. Si hubiera varios, se ordenarán entre sí según la antigüedad de la Universidad.

    ·         Viceconsejeros y asimilados por orden de Consejerías.

    ·         Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde se celebre el acto.

    ·         Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados por orden de Consejerías.

    ·         Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

    ·         Delegados Provinciales de la provincia donde se celebre el acto por orden de Consejerías.

    ·         Presidentes de Diputaciones Provinciales y Alcaldes de capitales de provincias fuera de su ámbito territorial de competencias, ordenados entre sí por orden alfabético de provincias.

    ·         Rectores de las Universidades de Andalucía que no tengan su sede en la provincia en la que se celebre el acto ordenándose entre sí según la antigüedad de la Universidad.  

    Aplicando este régimen de precedencias, y extrapolando los cargos autonómicos a los locales, saltándonos para no aburrir al lector todo el resto de cargos de la Comunidad Autónoma, el  Decreto deja la siguiente ordenación: 

    1º.- Presidente de la Junta de Andalucía ..................... Alcalde.

    2º.- Miembros del Consejo de Gobierno. ..................... Concejales Gobierno.

    3º.- Portavoces Grupos Parlamentarios ....................... Portavoces Municipales.

    4º.- Diputados Parlamento Andaluz. .............................Concejales.

     Es decir, el Decreto deja bien claro cual es la situación de la Sra. Ávila en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de IU: Detrás del Alcalde y detrás del equipo de Gobierno.  

    Esta Alcaldía valora y respeta profundamente los 1.800 votos obtenidos por IU en las pasadas elecciones municipales. Es IU la que no respeta ni valora que 7.721 personas, o lo que es lo mismo, el 61,19 %, de los ciudadanos que en las pasadas elecciones municipales ejercieron su derecho al voto en Alhaurín de la Torre, lo hicieran al Partido Popular. Son el 61,19 % de los electores los que han decidido que el PP gobierne y que IU esté en la oposición. Concretamente como grupo minoritario. 

    No se puede hacer política a costa de todo y de todos. Y es bastante mezquino por parte de IU intentar meter a la Cofradías en su particular batalla política. Falta a la verdad la Sra. Ávila, cuando dice que no ha exigido protocolo a las Cofradías: en el caso de la Pollinica, lo hizo a un responsable de la Cofradía, justo cuando se iniciaba la salida procesional desde El Portón. Y a los Moraos, lo hizo en el transcurso de la procesión. Y el mismo Jueves Santo, la Sra. Ávila, se dirigió a un directivo de los Verdes, para que se cumpliera “su” protocolo en la procesión del Viernes Santo. Hay testigos de ello.

    Como también hay testigos de la falta de asistencia de la Sra. Ávila a la procesión oficial de este pueblo: la del Santísimo Cristo Resucitado. Quizá la Sra. Ávila, viendo que no podría aplicar “su” muy particular protocolo, decidió no asistir.

    Desconocemos quién habrá redactado a la Sra. Ávila el artículo aparecido en los medios digitales, acusando a la Alcaldía y a la Oficina de Prensa de desconocer el Decreto de Precedencias de la Junta de Andalucía. Aunque si como pensamos, lo hace la misma persona que le escribe sus intervenciones plenarias, no es de extrañar que contenga tantos errores y falsedades.


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