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IU y otros, condenados en costas
por un asunto de canteras
18 abril
2008
El TSJA
desestima un recurso de
apelación contra un auto de
Octubre de 2006 dictado por el
juzgado de lo contencioso
administrativo nº 4 de Málaga
El TSJA, sala de lo contencioso
administrativo, presidida por el
magistrado Joaquín García
Bernaldo de Quirós mediante
sentencia 2453/2007 de fecha 12
de diciembre de 2007, ha
desestimado un recurso de
apelación interpuesto por IU y
otros sobre el tema de las
canteras y además los condena en
costas.
Los hechos apelados por IU se
refieren a otro auto del Juzgado
contencioso administrativo de
Málaga nº 4, procedimiento
ordinario 234/1999, ejecutoria
9/06. Como se recordará, en
dicho auto el juez ante la
denuncia presentada por IU y
otros de que las canteras
seguían explotando y extrayendo
después del cierre dictado por
el Ayuntamiento, dictaminó en su
razonamientos jurídicos, “ No
podemos valorar esa conducta
como desobediencia al mandato
judicial mientras se encontraba
pendiente de resolución el
incidente de ejecución de
sentencia 2/06, en el que con
fecha 11 de octubre se ha
dictado auto que delimita el
alcance de la orden de cierre y
de cesación de actividad”, es
decir, según los razonamientos
jurídicos del titular del
juzgado, lo que procedía es
requerir a las explotaciones a
que se atengan a lo indicado en
el auto y al SEPRONA para que
vigilara su cumplimiento, no
disponiendo el precinto de la
maquinaria como así solicitaba
IU y otros y exonerando de
desobediencia a las empresas
Compañía General de Canteras “Taralpe”,
Bernardo Caballero “Pinos de
Alhaurín” y Retamero, así como
la labor fiscalizadora del
Ayuntamiento que fue quién
vigilaba el decreto de cierre a
través de la Policía Local.
Contra este auto, IU y otros,
representados como es habitual
por el abogado Francisco Javier
Galán Palmero, interpusieron
recurso de apelación ante el
TSJA que es quien ahora ha
desestimado dicho recurso
condenando en costas.
El TSJA basa su sentencia en la
falta de consistencia de la
apelación presentada ya que
recuerda al letrado “es
importante destacar que, de
acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 85.1 de la Ley
jurisdiccional de 1998, el
escrito de interposición del
recurso de apelación, habrá de
expresar la argumentación del
apelante no sólo sobre el fondo
del litigio sino, de manera
especial, sobre los errores de
la sentencia (o, en su caso,
sobre los defectos de
procedimiento seguido en primera
instancia que pudieron tener
relevancia para el fallo)…. Sin
la mera repetición de los
argumentos esgrimidos en la
primera instancia, sin someter a
la debida crítica la sentencia
apelada, resulte suficiente
desde la perspectiva de la
prosperabilidad del recurso”.
Parece en definitiva por la
argumentación del TSJA, que
dicho Tribunal entiende que el
auto dictado por el juzgado de
lo contencioso administrativo nº
4 está suficientemente
fundamentado y el letrado
apelante, el abogado Galán, no
argumenta los errores que según
él contiene la sentencia y se
limita a copiar y pegar la
denuncia que presentó en dicho
juzgado.
Por todo lo cual falla:
“Desestimar el recurso de
apelación interpuesto, con
expresa imposición de cotas a la
parte demandante”
Los demandantes y por tanto los
condenados a pagar en costas
son: Izquierda Unida-Los Verdes
Convocatoria por Andalucía,
Unión Universal-Desarrollo
Solidario, ITACA, Asociación
para la defensa de la naturaleza
y el Medio Ambiente, y de las
Asociaciones de Vecinos, “De
pinos”, “La Capellanía” y “Torresol”.
No consta que la PDSS se
presentara en dicho recurso y
por tanto esté también
condenada. |