ramonguanterEl juzgado de instrucción nº 2 confirma la sentencia del juzgado de paz de Alhaurín de la Torre, ratifica la pena impuesta y además condena en costas.

María Luisa Cienfuegos Rodríguez, magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, ha ratificado en auto emitido el pasado 8 de julio,  la sentencia formulada por el  juez de paz de esta localidad, José Antonio Santamaría, que condenaba al entonces edil de UPyD, Ramón Guanter Bruixola, a dos penas de dos multas de 20 días cada una con una cuantía diaria de seis euros, 120 euros por cada, por una falta de amenazas  y otra de vejaciones, faltas tipificadas en el art.620.2 del Código Penal, en la persona de Luis Bravo Sanz.

El juzgado de la capital, no sólo ratifica la sentencia, sino que además declara probados los hechos constitutivos de la falta,  como la emisión por parte de Ramón Guanter de un mensaje Whatshap a Luis Bravo que califica de amenazas, así como de haber llamado públicamente “sinvergüenza” al mismo en un Pleno del Ayuntamiento. Desestima por tanto el recurso de apelación presentado por Ramón Guanter, declarando firme la sentencia emitida por el juzgado de paz alhaurino, contra la que no cabe ya recurso alguno  y condena al ex edil al pago de las costas de la alzada.

Como se recordará, el mencionado juicio levantó una cierta relevancia y polémica en la vida política del municipio, no solo por la identidad del demandado, Ramón Guanter, entonces concejal de la UPyD del ayuntamiento, sino por la campaña que desde esa formación se orquestó contra el juez de paz, José Antonio Santamaría,  a quien calificaron de parcial por una presunta militancia o simpatía hacia el Partido Popular. Esta campaña difamatoria impregnó las redes sociales durante un tiempo y se vertieron duras e injustas acusaciones contra el citado juez de paz, a quien la justicia ordinaria del juzgado de instrucción, no solo ha dado la razón de equidad y juicio en su sentencia, sino también en la forma que ha llevado el proceso y en la probatura de los hechos, ya que ha ratificado la cuantía de la pena probada, la máxima que permite la ley para estas faltas, y además la ha incrementado sancionando al inculpado a pagar las costas.