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(COMADI SL) ¿Quién puede solicitarla?
Las comunidades de propietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal.

· Ha de tener NIF (H- ………

· C.C. Bancaria que sea titular la comunidad.

· Ha de tener sistema de TV colectivos, formado por Monocanales o Central Programable.

· NO puede solicitarla C.P. con antenas individuales o con sistema comunitario formado por una central de Banda Ancha.

 

¿Cuándo se puede solicitar?

 

· Cuando se publique el Real Decreto Ley. Aunque se admitirán las actuaciones realizadas con anterioridad.

· Solo cuando se hayan terminado los trabajos.

· Hasta el 31 de Diciembre de 2014, por ahora.

· Solo por la página WEB, dispuesta para esto

 

¿Documentación necesaria?

 

· Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras

             autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los

                tipos “A” o “F”.

· Factura emitida por una empresa con número de Homologación en vigor

· Impreso oficial de Boletín de instalación.

· Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de

propietarios donde se solicita el ingreso de la ayuda (copia de recibo domiciliado, certificado de

titularidad de cuenta, …).

· Posible necesitar, Firma Digital para la presentación de solicitud de subvención.

· Es importante disponer de esta documentación en formato electrónico (jpg, o pdf) para poder

presentarla a través de internet.

 

¿Qué cubre?

 

· La ampliación de cabecera cabeceras formadas por monocanales, para distribuir las nuevas frecuencias.

1 Modulo   150 €

 2 Módulos 250 €

 3 Módulos 350 €

 4 Módulos 450 €

 5 Módulos 550 €  Es la cantidad máxima que subvencionan

 

· Reprogramación de las cabeceras formadas por Central Programable, ya existentes.

     Como máximo 100€

 

· Cubre la base imponible de la factura, hasta el tope máximo según el número de módulos instalados, no el IVA.

 

¿Quién puede tramitar la solicitud?

 

· La comunidad de propietarios.

· El Administrador de la comunidad.

· Posiblemente, también la empresa instaladora.

· Siempre a la C.C. de la comunidad.

 

¿Cuándo se recibe?

 

· A partir del día 1 de enero 2015, por riguroso orden de solicitud, hasta que se agote la partida destinada a este tema.

 

¿Falta que concreten?:

como van a gestionar las mancomunidades que estén compuestas por más de un bloque y por lo tanto existan más de una cabecera, en principio, parece que en estos casos admitirán más de una solicitud, falta por ver cómo realizar la solicitud en este tipo de comunidades.

 

 

OTROS temas importantes: 

En enero del 2015, a partir que las compañías de telefonía móvil, comiencen la emisión en 4 G, estas pueden ocasionar interferencias en la señal de TV, tanto en comunidades, como en las instalaciones individuales. En este momento y en los usuarios que tengan este problema, se tendrá que trabajar los sistemas de captación, instalando filtros de protección e incluso cambiando antenas, en los sitios con más interferencias.

 

¿DE QUE DEPENDEN ESTAS INTERFERENCIAS?

· De las zonas geográficas.

· De la potencia con la que emitan las compañías de Telefonía en 4G.

· Que la distribución (cableado etc.) interna de TV, sean capaz de soportar las emisiones de los centros de distribución y de las llamadas realizadas por los usuarios, con móviles con tecnología 4G.

 

Espero le sirva de ayuda.

 

Pueden consultar sus dudas, llamando a José Luis 607812064, José Damián 605826778.

Podemos visitar sus comunidades e informarle, sin compromiso alguno.

 

Saludos

 

José Luis Benítez

 

Contactos: Telf. 952436289 – 607812064.  Email.- comadisl@comadisl.com  – www.comadisl@comadisl.com