El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, confirmando la sentencia del TSJA que declara la Urbanización Los Manantiales como pública desde 1975. El fallo respalda a los vecinos, que durante décadas han asumido el mantenimiento de viales y servicios públicos pese a pagar impuestos municipales. Esta resolución podría sentar precedente para otras urbanizaciones en situaciones similares.

EL TS confirma que la Urbanización de Los Manantiales es pública desde el año 1975, y desestima el Recurso de Casación interpuesto por El Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre  El TSJA de Andalucía en sentencia de 1/02/2024 dio la razón a los vecinos de la Comunidad de Propietarios de los Manantiales contra las ilegalidades cometidas por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre que mantiene desde décadas en un importante número de urbanizaciones del municipio, a las que ha venido denegando la recepción de las obras de urbanización, así como el mantenimiento y conservación de los viales y servicios públicos de obligada prestación a los vecinos que en ellas residen. En la Urbanización Los Manantiales eran los propios vecinos desde 1975, los que han mantenido las calles públicas, el acerado, las instalaciones de alumbrado, el mantenimiento de jardines etc.

La citada resolución del TSJA, indica que, tras la aprobación del Plan Parcial de Ordenación y del Proyecto de Urbanización en 1974, existen signos evidentes de la recepción tácita por el Ayuntamiento, sin que quepa exigir a los residentes el mantenimiento y conservación de los viales y demás servicios públicos que, como regla general, corresponde al Consistorio. Entre esos signos, el TSJA menciona el cobro de impuestos y tasas municipales a los vecinos de la urbanización (IBI, plusvalía, saneamiento, alcantarillado y recogida de basuras…), la regulación del tráfico por parte de la Policía Local o la apertura de los viales y acerado al uso y tránsito públicos como hechos que acreditarían que el Ayuntamiento habría asumido las obligaciones de servicio público que le impone la Ley en este sentido. La Sala de lo Contencioso Administrativo encargada del pronunciamiento reproducía varias sentencias del Tribunal Supremo relativas a la doctrina jurisprudencial vigente en materia de recepción tácita y conservación de las obras de urbanización, resaltando que incluso en los supuestos extraordinarios en los que se atribuye el deber de mantenimiento de dichas obras a los propietarios de los solares que integran la urbanización, tal obligación no puede extenderse sine die, pues ello supondría establecer una carga urbanística difícilmente compatible con el principio de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.  Ante esta Sentencia del TSJA el Ayuntamiento de Alhaurin, presentó un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. El TS de forma rápida y expeditiva ha emitido resolución de fecha 4 de diciembre de 2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección de Admisión en la que rechaza de plano la pretensión del Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre e inadmite su Recurso de Casación, por no concurrir ningún requisito para interponer este Recurso de Casación y añade como causa de inadmisión y sentando definitivamente el asunto lo siguiente:  “la sentencia recurrida reitera que las conclusiones a las que llega provienen de la aplicación de la ley dl suelo de 1956 y de la jurisprudencia de esta Sala en relación a la recepción tacita de las obras de urbanización.”

El abogado que ha representado los intereses de la urbanización, Francisco Javier Galán Palmero, de GALAN PALMERO ABOGADOS, indica que la Sentencia resulta muy relevante porque su pronunciamiento puede trasladarse a todas las urbanizaciones que se encuentren en situaciones similares, especialmente a aquéllas que se construyeron en Andalucía antes de la entrada en vigor de la LOUA. Y no sólo ello, sino que todos los vecinos de estas urbanizaciones no recepcionadas pueden reclamar a esos Ayuntamientos, no sólo que realicen todas las obras de urbanización, mantenimiento etc. que sean necesarias en su Urbanización, si no que se podría reclamar de sus respectivos Ayuntamientos la devolución de las cantidades pagadas de sus bolsillos para mantener urbanizaciones que son públicas.

Por lo tanto, el TS termina definitivamente con esta ilegalidad cometida por el Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre desde 1975, y permite por fin a los vecinos, no pagar doblemente, es decir, de una parte, los impuestos municipales y de otra parte pagar directamente los servicios públicos que no prestaba el Ayuntamiento.

Durante los años que ha durado el procedimiento el Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre, ha presionado enormemente a los vecinos, abandonado los servicios públicos de la urbanización y estableciendo diversos expedientes administrativos con cuantiosas multas por supuestamente no pagar los vecinos el mantenimiento de los viales, jardines, limpieza de calles, arreglo de sistemas eléctricos, etc. Ahora con esta sentencia del TS todos estos expedientes sancionadores que están recurridos ante los Tribunales, tendrán también sentencias favorables a los vecinos y contrarias al Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre.

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