Modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y competitividad en el pequeño comercio

Orden de 18 de abril de 2013. BOJA 80 de 25 de abril de 2013
Con estas medidas se pretende promover la modernización y la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista andaluz frente a otros formatos comerciales. Esta necesidad de promover la modernización de las pymes comerciales viene motivada por diversos factores, entre las que cabe destacar la contribución de dicho sector al Producto Interior Bruto de la región andaluza, así como el efecto incentivador para el empleo, el fortalecimiento del sector primario y del resto del tejido productivo de nuestra región.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
SUBVENCIONES
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000€.
CONCEPTOS SUBVENCIONALES
1.- Renovación y mejora tecnológica de la pyme comercial:
a. Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de las ventas. Límite 1.500€
b. Adquisición de equipos tecnológicos (se excluyen equipos informáticos). Límite 2.000€
c. Conexión a Internet. Límite 500€
d. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales. Límite 2.000€
e. Adecuación física de establecimientos para la implantación de nuevos sistemas de ventas. Límite 6.000€
f. Ampliación y reforma del establecimiento que suponga mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma. Límite 6.000€
g. Adquisición de equipamiento y mobiliario comercial que suponga mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma. Límite 3.000€
2.- Actuaciones derivadas de la implantación y renovación de la norma de calidad UNE17500/1 de calidad de servicios en el pequeño comercio:
a. Gastos derivados de auditorías y consultorías realizadas por asesorías externas necesarios para la obtención de la certificación. Límite 1.300€
b. Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad. Límite 700€
c. Gastos derivados de la renovación del certificado de calidad. Límite 700€
3.- Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pyme comercial. Límite 4.000€:
a. Implantación de sistemas y barreras Anti-Hurto.
b. Adquisición e instalación de cajas registradoras con grabación de imágenes y tickets.
c. Adquisición e instalación de sistemas de video vigilancia y tele vigilancia.
d. Adquisición e instalación de sistemas de control de accesos.
e. Adquisición e instalación de Caja Fuerte.
f. Adquisición de sistemas Anti-Intrusión.
g. Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.
h. Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en los establecimientos, como puertas de seguridad, bolardos anti alunizaje y otros.
4.- Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento, consistente en:
a. Elaboración e implantación de proyectos de diseño de interiorismo y escaparatismo. Límite 4.000€
b. Incorporación del diseño en elementos de identidad gráfica y packaging (envases, embalajes y bolsas). Límite 3.000€
5.- La adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. Límite 6.000€
6.- Actuaciones dirigidas a la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, compra de bolsas reutilizables o biodegradables, etc. Límite 3.000€
7.- La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, así como la implantación de bolsas, envases y embalajes biodegradables y ecológicos. Límite 6.000€
8.- Dentro del marco de apoyo a las pymes comerciales en municipios rurales, con menos de 5.000 habitantes:
a. Acondicionamiento y optimización  de la imagen de los comercio. Límite 4.000€
b. La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de ventas. Límite 6.000€
c. Inversiones en el establecimiento en orden a la diversificación de oferta comercial, fomentando la de productos autóctonos. Límite 6.000€
d. Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la calidad de las pymes. Límite 1.500€
BENEFICIARIOS
Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya actividad principal corresponda a alguno de los siguientes epígrafes de IAE:
AGRUPACIÓN IAE INCENTIVABLE    EXCEPCIONES
Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 646: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.    Grupo 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 659.1: Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte, etc.
Grupo 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Grupo 659.7: Comercio al por menor de semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales.
Grupo 659.8: Comercio al por menor denominados “sex-shop”.
Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos) comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor correo y catálogo de productos diversos.
Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Grupo 664: Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

VALORACIÓN
Los criterios para la selección de las solicitudes con una puntuación máxima de 100 puntos serán los siguientes:
1.- Mantenimiento o creación de puestos de trabajo en el total de establecimientos de la empresa de la que es titular en los últimos 12 meses, hasta 35 puntos:
a. Si se han creado entre 4 y 5 puestos o más de trabajo: 35 puntos.
b. Si se han creado entre 1 y 3 puestos de trabajo: 25 puntos.
c. Si se han mantenido los puestos de trabajo: 20 puntos.
2.- Vinculación con asociaciones de comerciantes con máximo de 20 puntos:
a. Si la pyme está ubicada o asociada a un Centro Comercial Abierto: 20 puntos.
b. Si pertenece a una asociación de comerciantes de la localidad donde radica el establecimiento: 15 puntos.
3.- No haber sido sancionado por la Consejería competente en materia de comercio mediante resolución firme: 15 puntos.
4.- No haber obtenido subvenciones en materia de comercio en los últimos 3 años: 10 puntos.
5.- Antigüedad como establecimiento inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales hasta un máximo de 10 puntos:
a. Si lleva inscrito 5 años y más años: 10 puntos.
b. Si lleva inscrito menos de 5 años y más de 2: 5 puntos.
6.- Pertenecer a un municipio con población inferior a 5.000 habitantes: 5 puntos.
7.- Que se haya implantado en la empresa planes orientados a la igualdad de género y no discriminación por razón de sexo: 5 puntos.
En caso de empate se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el criterio referente a la antigüedad como establecimiento comercial inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1.- La solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria.
2.- Memoria descriptiva de la actividad acompañando fotografías cuando se trate de ampliación y reforma de establecimientos, adquisición de mobiliario, equipamientos y sistemas energéticos.
3.- Facturas pro reformas acreditativas de los gastos relacionados con la actividad o proyecto para los que se solicita la subvención.
4.- Escrituras o documentos de constitución en el caso de personas jurídicas.
5.- Acreditación de la representación.
6.- Acreditación de estar domiciliada en Andalucía.
7.- Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración.
8.- Acreditación de estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de la Juta de Andalucía.
9.- Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
10.- Documentos TC1 Y TC2 correspondientes al mes anterior de publicación de la convocatoria de subvenciones.
11.- Documentación acreditativa de que la empresa está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
12.- Compromiso por parte del solicitante de que en el caso de resultar beneficiario de la subvención aceptará su inclusión en la lista pública de beneficiarios.
13.- Compromiso por parte del solicitante de que, en caso de resultar beneficiario de la subvención se someterán a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General de Administración el FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.
14.- Compromiso por parte del solicitante de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo FEDER.
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento que será seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.