La Oficina Municipal de Información al Consumidor difunde la circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que resume las obligaciones de los operadores a la hora de informar a sus clientes sobre productos financieros   27 de junio de 2013.-   La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Alhaurín de la Torre (OMIC) informa sobre la última circular publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en relación con la conveniencia e idoneidad de los productos financieros conocidos como ‘preferentes’. Para ello, se ha publicado en la página web municipal un enlace con dicha circular: http://www.alhaurindelatorre.es:8080/portalAlhaurin/p_20_contenedor1.jsp?seccion=s_fnot_d4_v1.jsp&contenido=4809&tipo=8&nivel=1400&layout=p_20_contenedor1.jsp&codResi=1&language=es&codMenu=195&codMenuPN=89&codMenuSN=190   La oficina recuerda la problemática suscitada en los últimos tiempos sobre este tema, que en algunos casos ha llevado a que, a través de sentencias judiciales o de laudos arbitrales, se hayan devuelto las cantidades invertidas en estos productos, por no darse la cualidad de idoneidad o conveniencia en los consumidores contratantes. La circular de la CNMV incluye una serie de obligaciones a los operadores de dar información a los consumidores antes de la contratación de dichos productos, así como la evaluación de la idoneidad y conveniencia de la contratación para cada consumidor. Para ello, habrá de realizarse una evaluación de idoneidad del cliente cada vez que quiera contratarse un producto o familia de productos determinado, y que en el caso de ser negativa, habrá de entregarse al cliente para recabar su firma, en el que figurará la fecha en la que se hace entrega de la evaluación, además de constar su falta de idoneidad, o el no haberse podido evaluar por falta de información proporcionada por el cliente. Además deberá advertirle específicamente por escrito que la entidad considera que el producto no es adecuado para el cliente. También se constituirá un Registro de clientes evaluados y productos no adecuados, para facilitar la supervisión de la CNMV, y la entidad habrá de facilitar gratuitamente la información sobre su situación al particular contenida en este Registro a los clientes que lo soliciten, y que como recoge en la exposición de motivos, este Registro ha de contribuir a que no se les ofrezcan, de forma personalizada, productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo. Por parte del concejal de Consumo, Salvador Herrera, considera muy importante esta circular, ya que pretende garantizar el derecho de información a los consumidores, evitando situaciones injustas e indeseadas por todos, garantizando con ello, que no se pueda contratar dichos productos bajo engaño o desconocimiento del consumidor contratante, recabando obligatoriamente la firma de este último sobre la evaluación de idoneidad y conveniencia realizada específicamente para cada uno con carácter previo a la contratación del producto.