(Félix López Sánchez) Catedrático de Psicología de la Sexualidad Universidad de Salamanca

 Estamos a punto de sufrir las consecuencias de otro bandazo propio de nuestra clase política, más atenta a las encuestas que al uso de la racionalidad, al estudio serio y reflexivo de las decisiones y al consenso internacional y nacional.

 Quienes conocen mi trayectoria profesional (responsable de la única investigación, con una muestra  nacional, sobre los abusos sexuales a menores, y con numerosas publicaciones de fácil acceso sobre la prevención, detección, denuncia e intervención en este campo) saben que hemos hecho lo posible por evitar los abusos sexuales y ayudar a las víctimas. Pero precisamente por ello nos sentimos obligados a participar en este debate.

 No hace muchos, en España,  la edad de consentimiento estaba en 12 años. Fue cambiada a 13. En nuestras publicaciones  e intervenciones sociales y académicas venimos insistiendo en que los 13 años es una edad  muy baja, la más baja de Europa . A todos los padres, y a la inmensa mayoría de ciudadanos, nos escandaliza, por ejemplo, que un adulto de 50 años tenga relaciones con una chica de 13 años y que, si ésta consiente, no podamos intervenir desde el punto de vista penal.

Pero ahora se ha producido una reacción pendular, por ciertos casos que han creado alarma social. El resultado es que se pretende subir a los 16 años la edad legal para el consentimiento de la actividad sexual.

¿Por qué no nos parece adecuado?

En primer lugar, porque en torno al 50% de adolescentes españoles, de los dos sexos,  han mantenido  relaciones sexuales, incluyendo el coito, entre los 15 y 17 años. Estas relaciones pueden ser con otros de igual edad o menores; pero también con mayores, y son en la mayoría de los casos consentidas. ¿Cómo vamos a diferenciar, en tantos casos, si se trata de un abuso sexual o de una conducta que no puede ser perseguida penalmente? Yo creo que es meter a ley y  al sistema judicial en  un caos imposible de manejar, porque no se acepta que puedan consentir hasta los 16 años. Es decir, en este caso, creemos que la edad propuesta es excesiva.

Parece que el nuevo código se limita, para manejarse en este berenjenal, a señalar que estas conductas sexuales, si sin consentidas, con personas de edad semejante, no serían punibles penalmente. ¿Pero qué es una edad semejante? ¿Cuál es la asimetría de edad o de nivel de desarrollo de que estamos hablando? En definitiva, creemos que poner la edad de consentimiento por encima de 14 o 15 años no tiene en cuenta la realidad social. Por otra parte, no definir en concreto que asimetría de edad entre el menor y el mayor es inaceptable, aunque el menor consienta, deja en manos de los jueces una decisión frecuentemente discutible, por lo que, además de sus dudas, recibirán presiones de todo tipo.

¿Qué pueden decidir cuando una chica de 15 años y 11 meses tiene relaciones consentidas con un chico de … (el lector puede ir poniendo ejemplo: 18 años, 20, años, 25 años, 30 años, etc.) Precisamente por esta dificultad y para evitar la subjetividad y las presiones, numerosos códigos precisan una determinada asimetría de edad. Esta decisión siempre es discutible, como la edad del consentimiento, pero al menos facilita la labor de los jueces e indica a los ciudadanos a qué deben atenerse.

En segundo lugar, me temo que esta medida se enmarca en un crecimiento de la sexofobia, tan anglosajona, en la que, como venimos denunciando, todo el acento se pone en los riesgos, según los define el pensamiento conservador. Por ejemplo, estamos de acuerdo en que los abusos sexuales a menores son una forma de maltrato,  pero ¿cuáles son las otras formas de maltrato sexual que olvidan y por qué lo hacen? ¿No aceptar la identidad sexual  transexual o la orientación del deseo no es tan grave como sufrir abusos sexuales?

¿Qué proponemos?

En relación con  la edad de consentimiento defendemos que está sea  fijada en los 14 años, edad penal, por otra parte, en España, o los 15, dando, en este asunto tan discutible, prioridad a un consenso europeo. Este consenso es fundamental en un mundo globalizado y en una Europa unida. Es una vergüenza que tengamos una moneda única, pero no una edad de consentimiento de la actividad sexual para toda la comunidad europea. Esto hace que tener relaciones con una menor  pueda ser penalmente castigado o no (y hablamos, con frecuencia, de numerosos años de cárcel) según la edad  de consentimiento que rige en cada país. Por ello proponemos, como prioridad, uniformar la edad de consentimiento en toda Europa. El turismo, las emigraciones y la globalización  obliga a ello.

A partir de los 14 años, consideramos que los adolescentes están sujetos a un tratamiento penal, aunque sea específico hasta los 18. Elevar la edad de consentimiento a los 14 nos parece equilibrado, también porque solo una minoría tiene relaciones antes de esta edad, lo que nos permite manejar mejor este asunto tan difícil.  ¿O es que queremos apoyar la moral católica con el código penal? No debe olvidarse que la “edad de consentimiento” en el código penal señala una raya roja que no debe sobrepasarse, sin entrar en la valoración familiar o social sobre la edad más apropiada para empezar a tener relaciones sexuales, incluidas las coitales.

Nosotros proponemos esta edad como edad de consentimiento y una asimetría de edad entre 5 y 10 años para la actividad sexual entre los 14 y 16 y los adultos, de forma que si ésta, la  asimetría concreta que finalmente se fije, se supera, el mayor debe ser perseguido penalmente, aunque haya consentido el menor. De esta forma los menores de 16 años están protegidos de los adultos distanciados en edad.

A los 14 años todo adolescente, salvo limitaciones concretas que se pueden definir, debería saber que involucrarse en actividades sexuales con adultos que tienen diferente nivel de desarrollo, conocimiento, experiencia, poder, etc., entraña riesgos. Y los adultos debería respetar a los menores y, si no lo hacen, superados estos límites, serían perseguidos.

Por supuesto, lo padres tienen el derecho y el deber de ayudar a los hijos con informaciones y consejos., también en el campo sexual. A ellos les corresponde transmitirle valores familiares en los que creen y admitimos que éstos puedan ser diversos. A los educadores les corresponde transmitirle conocimientos y valores universales, entre los que están, por ejemplo, que toda actividad sexual debe ser consentida y saludable, evitando prácticas de riesgo y experiencias que puedan resultar traumáticas con adultos que puedan manipularlos, engañarlos, seducirlos, etc.  Debemos ayudarles con conocimientos y consejos a que  adquieran habilidades para decidir en  libertad informada, combatiendo los viejos y los nuevos mitos sobre sexualidad. No podemos, por ejemplo, olvidando los datos, hacer intervenciones de educación sexual como si todos los adolescentes tuvieran o debieran tener actividad sexual. Ayudarles a ser autónomos, con el derecho a tener biografías sexuales y amorosas diferentes, esto es lo propio de una sociedad abierta, en lugar de querer imponer la abstinencia a todos o comercializar con la sexualidad empujándoles, de una u otra forma, a tener relaciones sexuales incluso desde la primera adolescencia.

Y de paso, señalar que venimos pidiendo que se cambie la tipología del maltrato a los menores (anglosajona y sexofóbica).  Proponemos que incluya la categoría general de maltrato sexual que debería tipificar, al menos, los abusos sexuales a menores, los matrimonios concertados con menores, las mutilaciones sexuales, la explotación comercial de la sexualidad infantil (prostitución de menores, pornografía infantil, la captación de menores por Internet, etc.), la no aceptación de la transexualidad y   homosexualidad, así como la negligencia sexual grave negando informaciones y ayudas básicas a los menores. Todas estas formas son maltratos que afectan gravemente a la vida sexual y amorosa de los menores y con los años, de los adultos. Hemos de aceptar y defender la sexualidad infantil y adolescente, con un enfoque positivo e incluir en código penal, de forma explicita toda forma de maltrato sexual, no solo los abusos sexuales a menores.