Además de las labores de prevención con limpieza de arroyos, zonas verdes y parcelas, se está ultimando la redacción del Plan Local  de Emergencia y los planes de autoprotección de núcleos de población aislada. Entra en vigor el Decreto de la Junta que establece el peligro alto de fuego del 1 de junio al 15 de octubre

El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre se ha fijado como gran objetivo a corto y medio plazo reducir a la mínima expresión el riesgo de incendios forestales, particularmente en las zonas serranas más cercanas a núcleos de población. Tal como ya publicamos hace unos días (https://alhaurindelatorre.es/actualidad/6809-el-ayuntamiento-activa-la-campana-de-prevencion-contra-incendios-forestales ), se están acometiendo labores de prevención mediante la limpieza de parcelas municipales, arroyos en suelo urbano, zonas verdes, cunetas, así como desbrozando las áreas cortafuegos de la interfaz urbano-forestal de la zona Sur del municipio, que es el área de máximo riesgo, a través de las Concejalías de Medio Ambiente y Servicios Operativos.

 

Conviene recordar también que el pasado lunes, 1 de junio, de acuerdo con el Decreto 371/2010 de la Junta de Andalucía, está declarado el peligro alto de fuego hasta el 15 de octubre, que lógicamente afecta a la totalidad de nuestro término municipal y supone la prohibición total de realizar barbacoas, aún en zonas habilitadas para tal fin (áreas recreativas), las quemas agrícolas y también la circulación de vehículos a motor por los espacios forestales y de influencia forestal, que son aquellos terrenos agrícolas y urbanos situados a menos de 400 metros de los forestales.

 

En este sentido, la dirección operativa del Plan INFOCA pide a los ciudadanos que mantengan una actitud responsable cuando se encuentren en contacto con la masa forestal para evitar incendios que puedan poner en peligro el medio natural y los propios equipos de extinción. Recuerda también que ante cualquier avistamiento de humo o llama, debe alertarse a los servicios de emergencias llamando al teléfono 112.

 

Pero a nivel municipal, una de las acciones más esperadas y que mayores efectos tendrá sobre la protección de nuestro espacio natural contra el peligro de fuegos será el Plan Local de Emergencia contra Incendios Forestales, cuya redacción se está ultimando en estos momentos y se someterá al dictamen del Pleno de la Corporación en cuanto sea posible. Este texto recoge todas las medidas preventivas para la protección de incendios así como los medios materiales y personales de los que dispone el Ayuntamiento; el organigrama de actuación, y las actuaciones a seguir en una situación de emergencia. Tal y como exige la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y el Reglamento que la desarrolla.

 

Dicho documento debe incluir el Plan de Autoprotección de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, empresas e instalaciones o actividades en Zonas de Peligro, que deben ser elaborados con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad por los titulares. Muchos Planes de autoprotección están elaborados con anterioridad y los demás se han ido requiriendo a sus titulares, los cuales están respondiendo favorablemente, presentándolos en tiempo y forma.

 

 

Dentro de la Campaña 2020 de Prevención contra Incendios, el Consistorio quiere recordar que, en el caso del uso de fuego, la normativa vigente especifica lo siguiente:

 

– En SUELO URBANO. Prohibido quemar residuos en cualquier época del año. (Art. 92.3 de la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos). Suelo urbano son todas las urbanizaciones con orientación Sur.

 

– En SUELO AGRÍCOLA, según dispone el art. 2.4 del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía:

– Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.

– Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.

– Época de Peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

 

– En SUELO FORESTAL.- Según la Orden de 21 de mayo de 2009, Art. 1 Se prohíbe el uso del fuego, del 1 de junio al 15 de octubre, ambos inclusive, en zonas de influencia forestal, ya sea para quema de rastrojos, preparación de alimentos o cualquier otra actividad. El resto del año, mediante autorización de la Junta de Andalucía.