Todo vehículo tiene su vida útil, de manera que cuando esta termina lo normal es tramitar la baja en la DGT para deshacernos de él y dejar de pagar todos los impuestos y gastos que lleva asociado su mantenimiento.

Dar de baja un vehículo es un trámite muy sencillo que podemos hacer nosotros mismos siguiendo los pasos que vamos a ver a continuación.

Para dar de baja un vehículo hay que ir a un desguace

La baja definitiva en la Dirección General de Tráfico se tramita, desde hace unos cuantos años, en los desguaces autorizados o Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos.

Lo primero que tenemos que hacer para dar de baja nuestro vehículo es acudir a uno de estos desguaces con el coche, el cual puede ir circulando si tiene toda la documentación en regla y funciona o en grúa si no funciona o su documentación no está en vigor (como la ITV o el seguro obligatorio).

¿Qué documentos necesitamos?

Los documentos necesarios para tramitar la baja son los que llevamos habitualmente en la guantera del coche o moto, es decir, el permiso de circulación y la tarjeta de ITV. Además, también se requerirá la identificación personal del titular.

Hay algunas situaciones en los que nos podran pedir más documentación, como por ejemplo cuando el titular del vehículo haya fallecido. En este caso habrá que presentar también una declaración responsable en la que se exponga la intención de dar de baja el vehículo debido a la defunción del titular. Esta declaración la podemos descargar en la misma web de la DGT.

Otra de las situciones más comunes es la baja de vehículos que figuran a nombre de una empresa o sociedad. En cualquier caso, el desguace proporcionará al interesado toda la información necesaria para reunir la documentación pertinente.

El desguace nos entrega dos certificados

Con el vehículo en el desguace y una vez entregamos la documentación, se nos dará un certificado de destrucción y otro de baja definitiva.

El certificado de baja definitiva hay que conservarlo y además debemos saber que es posible comprobar su autenticidad en la web de la DGT mediante el código que viene impreso en el mismo documento.

Este certificado es el que nos servirá para justificar que nuestro vehículo ha sido dado de baja definitiva si surgiera algún problema.

¿Qué pasa con los vehículos de colección?

Hay vehículos que por su antigüedad o valor se quieren conservar en una colección y que no van a circular, como por ejemplo aquellos que vayan a ser expuestos en un museo.

En este tipo de casos en los que el vehículo no volverá a circular y tampoco se quiere destruir, el procedimiento es algo distinto, pues no será necesario acudir a ningún desguace, sino ir a la Oficina de Tráfico que nos corresponda o para solicitar la baja o realizar la gestión mediante el registro electrónico de la administración.

¿Qué documentación necesitamos?

Lo primero es rellenar un impreso oficial que nos podemos descargar de la web de la DGT y que también nos van a facilitar en las Jefaturas de Tráfico.

La documentación que nos van a solicitar es la misma que para los vehículos “normales”, es decir, el permiso de circulación y la tarjeta de ITV, con la salvedad de que en caso de extravío (algo normal en este tipo de vehículos) podemos presentar una declaración responsable en la que afirmamos no tener la documentación.

Por último, hay que acreditar el valor histórico del vehículo.

Hay situaciones en las que no podemos dar de baja un vehículo

Hay varias situaciones en las que no vamos a poder dar de baja un vehículo.

Una de ellas es cuando el vehículo tiene un precinto, como por ejemplo un precinto judicial. Hasta que no se levante dicho precinto no se podrá llevar a cabo el trámite de baja.

Otra de las situaciones más comunes cuando el coche o la moto tienen reserva de dominio, algo que ocurre frecuentemente cuando se financia. Esta reserva de dominio no se levanta hasta que no se paga el vehículo en su totalidad a la financiera, momento en el cual se puede solicitar la baja definitiva.