Alegación que presenta el Grupo Municipal de Izquierda Unida contra la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
El grupo municipal de Izquierda Unida considera nula de pleno derecho la citada modificación, aunque consta en el expediente el preceptivo estudio técnico económico y el contenido, son de alta dudosidad.
Tras una primera lectura de este estudio, este grupo ya comunicó en Pleno Municipal que no se trata para nada de un estudio serio y realista.
Analizándolo un poco, y tras realizar unas sencillas cuentas se puede observar que según la persona firmante de este estudio, el 85% del coste de expedición de una copia corresponde al sueldo del técnico que la realiza. Este «estudio» trabaja con la errónea suposición de que el técnico invierte el 100% del tiempo que dura la copia en la realización de la misma. En realidad, para la copia de una grabación de una hora y media, el técnico no debería perder mas de 10 minutos en iniciar la captura, y una vez finalizada (el ordenador avisa cuando esta finaliza) perdería no mas de 5 minutos en iniciar la copia y otros 5 en detenerla, sumándole otros diez minutos que pierda el técnico hablando con la persona que solicita la copia, resulta un tiempo de trabajo de 30 minutos para 90 minutos de grabación. El estudio sugiere que para esos 90 minutos el técnico perdería 180 minutos de trabajo, lo que supone un incremento respecto del tiempo real estimado del 500%.
Obviamente un exceso del 500% en el dato que supone el 85% del coste estimado es motivo más que suficiente para este estudio irreal y exagerado, pero además hace referencia a otros gastos tan inverosímiles como:
– 5.500 € cada dos años por agotamiento de los equipos. Si bien es cierto que el 90% de esta cantidad se corresponde al precio del magnetoscopio, todos sabemos que un monitor y un grabador de DVDs tienen una vida útil no inferior a siete años.
– También encontramos otros datos como los gastos de electricidad consumida por los equipos, aire acondicionado y calefacción, sin tener en cuenta que la mayoría de equipos, la iluminación, y la climatización funcionan con independencia de que se expidan copias de programas o no.
– Informa el » estudio» sobre otros 0.50€ por copia en concepto de alquiler pintura y mantenimiento del local, al igual que el punto anterior se trata de gastos impropios a la expedición de copias.
Consideramos más que argumentado que el estudio económico no se ajusta a la realidad económica de lo que cuesta expedir una copia, y dado que es preceptivo un estudio económico para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora, consideramos suficiente motivo de alegación contra esta modificación.