El tipo común del Impuesto de Donaciones y Sucesiones era el que se venía aplicando a los extranjeros, con total independencia de sus beneficios fiscales autonómicos si no residían en territorio nacional. Este hecho ha sido el origen de un gran entramado judicial.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en el año 2014 que esa legislación debía ser modificada, ya que era totalmente contraria al Espacio Económico Europeo y al Tratado de la Unión Europea.

A pesar de que en el 2015 el Gobierno español llevó a cabo la modificación de la ley del Impuesto a la Salida de Divisas, este hizo algunas distinciones entre ciudadanos extracomunitarios y comunitarios, algo que no había establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué puedo hacer para reclamar el dinero que me deben?

Los contribuyentes extranjeros tienen la posibilidad de reclamar todo el dinero pagado de más a causa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y es que el Gobierno español ha seguido aplicándolo de manera contraria al derecho de la Unión Europea.

Muchos afectados ya han recurrido al Tribunal Supremo, el cual les ha dado la razón hasta en cinco ocasiones durante el presente año. Por este motivo, los expertos en derecho sucesorio en España aconsejan a los contribuyentes extranjeros que revisen la liquidación de dicho impuesto. De ese modo podrán averiguar si procede la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos y, por lo tanto, la devolución de todo el dinero pagado de más.

¿Por qué es importante llevar a cabo esta reclamación?

El Estado español ha sido condenado a abonar a los demandantes extranjeros la diferencia existente entre la cantidad aportada por los mismos por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la que deberían haber pagado si se hubieran aplicado las rebajas fiscales de la normativa europea. Además, también tendrá que indemnizarles los intereses de demora correspondientes.

Por lo tanto, todos los extranjeros afectados que hayan satisfecho este impuesto sin que se les hayan aplicado los beneficios fiscales porque su residencia habitual no está en España, todavía tienen la posibilidad de reclamar esas cantidades pagadas de más.

Lo que debes saber para realizar tu reclamación

El interesado debe ampararse en la doctrina del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta antes que el derecho no haya prescrito. Y es que no se podrá interponer una reclamación en el caso de que hayan pasado más de cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto.

La aplicación de la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España no iba en concordancia a la libre circulación de capitales, según dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto ha sido el origen de la doctrina del Tribunal Supremo y de la legislación actual, gracias a las cuales los extranjeros afectados pueden reclamar el dinero que les deben.

Y es que hasta ahora estos contribuyentes no se habían beneficiado de las ventajas fiscales relacionadas con mencionado impuesto que establecen múltiples Comunidades Autónomas españolas, las cuales reducen la cuantía final a abonar.