La norma, que regula por primera vez la modalidad ‘online’, dará seguridad jurídica al sector y propiciará un relevante incremento de ingresos tributarios

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de Apuestas de Andalucía, que se aplicará a las que se realicen exclusivamente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma sobre actividades deportivas o de competición, tanto presenciales como ‘online’. La norma, que se complementa con la que rige desde 2011 en el conjunto de España, regula por primera vez en Andalucía esta última modalidad.

El texto especifica que, además de por internet, se podrá ofrecer presencialmente el cruce de apuestas en establecimientos específicos de juego (casinos, salas de bingo, salones y tiendas específicas de apuestas). Por tanto, no se podrán instalar terminales ni en los establecimientos de hostelería ni en ninguno que no sea específico de juego con control de acceso.

Asimismo, se garantiza la imposibilidad de apostar a menores o a personas inscritas en los registros de interdicción en este ámbito. También estarán prohibidas a deportistas, entrenadores y personas que participen directamente en las competiciones, así como a aquellas que presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental. Los operadores deberán realizar las correspondientes actividades de verificación del jugador previas al acceso, así como utilizar mecanismos de acreditación seguros.

En el modo ‘online’, solo podrán apostar las personas que se encuentren dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma. Para las plataformas de apuestas se establece un régimen de convalidación y homologación con las de otras administraciones españolas, de acuerdo con los principios de unidad de mercado.

La norma establece que tanto la autorización de las empresas de apuestas como su publicidad y los sistemas y equipos informáticos corresponderá a la Dirección General de Patrimonio de la Junta. Las delegaciones provinciales, por su parte, serán las responsables de autorizar la instalación de terminales físicos en salones, bingos, casinos y tiendas de apuestas, así como de las labores de inspección presencial.

Fuera del ámbito de aplicación quedan las apuestas hípicas, que disponen de un reglamento específico en vigor desde 1995. No obstante, se exigirán los mismos requisitos y condiciones técnicas cuando se utilicen medios o sistemas electrónicos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia para su formalización.

La regulación que hoy se aprueba garantizará el mantenimiento del empleo de los actuales establecimientos de juego (casinos, salones y salas de bingo) y propiciará su incremento con la apertura de las nuevas tiendas de apuestas autorizadas por parte de las empresas operadoras. Para inscribirse como tales en el Registro de Empresas de Juego de Andalucía, estas sociedades deberán contar con un capital social mínimo de dos millones de euros y constituir fianza de un millón de euros.

La previsión de ingresos por tributos de juego en Andalucía, en el apartado de apuestas, alcanza los 1,15 millones de euros en el presente ejercicio. Con la entrada en vigor del reglamento aprobado hoy, se espera elevar esta a 2,8 millones el próximo año y cinco en 2019. En este sentido, es destacable que los operadores de apuestas deportivas ‘online’ con licencia nacional prefieren obtener además la autonómica, dada la fiscalidad que se aplica (10% sobre el beneficio después de premios frente al 25% recogido en la legislación estatal).