Alquilar un inmueble, nave industrial o local comercial es una de las maneras que muchas personas tienen de generar ingresos extra para la economía familiar. Pero poner una propiedad a disposición de terceras personas siempre entraña riesgos: impagos y destrozos son más habituales de lo deseado en estos casos.

Por eso, hacer un contrato de alquiler protegido y llevar a cabo algunas acciones para asegurar el cobro de la renta es algo en lo que cada vez se fijan más los propietarios de los inmuebles.

Opciones para asegurar el cobro de la renta

Hay varias formas de adelantarse al problema de los impagos de renta. Todas ellas aseguran, en mayor o menor medida, la capacidad de liquidez de la persona o empresa que alquila el espacio. O, en su defecto, prevé fórmulas para cubrir los impagos cometidos por ellos.

Meses por adelantado

Cada vez se está imponiendo más la opción de incluir, en el contrato de alquiler, que el arrendatario deposite, en la cuenta del arrendador, una suma en concepto de mensualidades por adelantado.

Esta cantidad se suma a la fianza, que es un pago de una mensualidad que se hace para hacer frente a posibles desperfectos causados por el inquilino al abandonar la vivienda o el local.

Seguro frente a impagos

Quizá la opción más popular es la contratación de un seguro frente a impagos. Ofrecido por las principales mutuas del país, la cláusula se activa en cuanto el inquilino deja alguna mensualidad impagada. El seguro se compromete a abonar al cliente, es decir, al propietario, las diferentes mensualidades que quedan impagadas hasta que el arrendatario se marcha de la propiedad.

Aunque supone que el propietario debe pagar al seguro anualmente por este servicio, se configura como una de las opciones más seguras e interesantes para estos casos, ya que es el propio seguro el que establece mecanismos para que el inquilino abandone la vivienda.

Aval bancario

Exigir un aval bancario es otra de las opciones más utilizadas a la hora de firmar un contrato. En esencia, se trata de un documento por el que una entidad bancaria se compromete a cubrir una cantidad de dinero indicada en el documento si el inquilino no puede hacer frente.

Generalmente, el aval bancario se hace por el total de rentas de un año, de manera que ofrece un margen de tiempo suficiente para actuar contra el arrendador si este deja de realizar los pagos, mientras que no se pierde ningún ingreso por la renta.

Fiador personal solidario

Similar caso es el del fiador personal solidario. En este caso, el aval no lo hace una entidad bancaria, sino un particular. Generalmente, se trata de un familiar de los inquilinos, que se compromete por escrito a responder ante cualquier deuda generada por la persona que suscribe el contrato como arrendatario.

Contrato a funcionarios

Una última opción –aunque depende mucho del perfil del inquilino– es alquilar los espacios únicamente a personas con un contrato de funcionario. Esta situación laboral asegura una nómina mensual. Y sitúa al arrendatario en un escenario en el que es bastante difícil que se quede sin trabajo, por lo que todo hace pensar que pagará convenientemente todas las rentas.

Estos son los 5 principales consejos que se dan a los propietarios de inmuebles para asegurarse el pago del alquiler sin ningún tipo de problemas.