La ley orgánica 15/1999- 13 Diciembre de protección de datos de carácter personal. Esta ley defiende el derecho a la privacidad de todos los ciudadanos en todos sus trámites, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Artículo 10. Deber de secreto.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional de los mismos…
Artículo 19. Derecho a indemnización
Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o encargado del tratamiento sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados…
A ustedes, en ningún momento, con su prepotente actitud se han parado a pensar en respetar la ley?, y lo que es peor ¿en la intimidad y confidencialidad de la información tan delicada que manejan?, ¿a nadie se le ha ocurrido mandar mediante sobres cerrados esa información?…
Las personas que acuden a servicios sociales tienen sus derechos, quizá más que los demás y con esta actitud de permitir que dichos expedientes campen a sus anchas por cualquier sitio, les están arrebatando lo poco que realmente les queda: su dignidad, la misma de la que se acordaran cuando depositen los disputados votos en una urna.
Desde IU, animamos a todas las personas que se sientan afectadas por esta anomalía, que se pongan en contacto con nosotros en el despacho del Grupo Municipal de Izquierda Unida.