La presencia de bancos de niebla en los aeropuertos puede darse en cualquier momento del año, especialmente según su ubicación. Sin embargo, este fenómeno es más probable durante los meses de otoño e invierno, como ha sucedido en el aeropuerto de Palma del pasado martes, 21 de octubre.
Esta niebla puede ocasionar retrasos generalizados en los aeropuertos afectados, independientemente de las aerolíneas, y estos pueden alargarse durante horas hasta que sea posible despegar con seguridad. Sin embargo, tal y como recuerdan AirHelp y otros profesionales de los derechos de los pasajeros, reclamar indemnización por retraso de vuelo no siempre es posible.
Vuelos retrasados por niebla en Son Sant Joan
El aeropuerto de Palma de Mallorca, Son Sant Joan, veía cómo sus operaciones programadas para el martes, 21 de octubre, se retrasaban debido a la niebla. Los vuelos retrasados afectados fueron alrededor de una veintena, tanto nacionales como internacionales, y la niebla impidió tanto los aterrizajes como los despegues.
El principal problema causado por los bancos de niebla es, como es obvio, la falta de visibilidad. Por eso, por razones de seguridad, los vuelos suelen retrasarse hasta que la visibilidad mejora y permite realizar las maniobras sin poner en riesgo la vida de tripulación y pasajeros.
Estos retrasos, sin embargo, pueden alargarse algunas horas, por eso cabe preguntarse si es posible presentar una reclamación a la compañía aérea.
Derecho a indemnización por retraso de vuelo
La posibilidad de presentar una reclamación aérea por retraso de vuelo depende de lo indicado en el Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo. El texto de la normativa, además, permite poder calcular la indemnización, pues las cuantías vienen establecidas en la ley. Así, puede ser posible reclamar lo siguiente si un vuelo se retrasa:
- 250 euros en todos los vuelos de 1500 km o menos, en retrasos de más de tres horas o si el vuelo nunca llega su destino.
- 300 euros en los vuelos no comunitarios de más de 3500 km con retrasos de entre tres y cuatro horas.
- 400 euros en los vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1500 km y los no comunitarios de entre 1500 y 3500 km, con retrasos superior a las tres horas o si nunca llegan a su destino.
- 600 euros en los vuelos no comunitarios de más de 3500 km con retrasos superiores a las cuatro horas o si nunca llegan a su destino.
Como decimos, sin embargo, para poder presentar la reclamación a la aerolínea y recibir uno de estos importes como indemnización por vuelo retrasado, la ley establece dos requisitos.
Requisitos para poder reclamar un vuelo retrasado
Para poder reclamar un vuelo retrasado en la Unión Europea, el reglamento requiere lo siguiente:
- Que el vuelo llegue con más de tres horas al aeropuerto de destino.
- Que las causas que provocan el retraso sean responsabilidad de la aerolínea.
Al respecto de los requisitos, hay que tener presente que, en primer lugar, el margen de retraso sin obligación de indemnización puede ampliarse próximamente.
En segundo lugar, la cuestión relativa a las causas suele ser una razón común por la que no se puede reclamar un vuelo retrasado, y es que son muchas las circunstancias extraordinarias, tal y como se nombran en la ley europea, que eximen a las compañías aéreas de tener que indemnizar a sus pasajeros en caso de retraso del vuelo.
Un buen ejemplo de estas causas son las condiciones meteorológicas adversas, las razones de seguridad o los actos de inestabilidad política.
Los casos comunes en los que sí es posible reclamar, siempre que se cumpla el mínimo de horas establecido, son los vuelos retrasados por huelga de pilotos u otros miembros de la tripulación, todos empleados de la misma aerolínea. No aplicarán, por otro lado, las huelgas de otro personal del aeropuerto, como los controladores aéreos.
Reclamar un vuelo retrasado por niebla
Así las cosas, reclamar un vuelo retrasado por presencia de niebla en la pista de despegue o aterrizaje, en principio, no es posible, ya que la ley considera esta causa como ajena al control de la compañía, por lo que esta no está obligada a indemnizar a sus pasajeros.
Por eso, en el caso de los retrasos en el aeropuerto de Palma, en principio, no podrían ser reclamables.






















