(GALÁN PALMERO ABOGADOS) El TSJA con sede en Málaga declara la recepción tácita de la Urbanización los Manantiales por parte del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en contra de la voluntad y de las actuaciones ilegales de este Ayuntamiento.
La Sentencia de 1/02/2024 zanja de manera cuasi definitiva la batalla que el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre mantiene desde hace décadas con un importante número de urbanizaciones del municipio, a las que ha venido denegando la recepción de las obras de urbanización, así como el mantenimiento y conservación de los viales y servicios públicos de obligada prestación a los vecinos que en ellas residen.
La citada resolución, que sólo afecta a la Urbanización Los Manantiales, indica que, tras la aprobación del Plan Parcial de Ordenación y del Proyecto de Urbanización en 1974, existen signos evidentes de la recepción tácita por el Ayuntamiento, sin que quepa exigir a los residentes el mantenimiento y conservación de los viales y demás servicios públicos que, como regla general, corresponde al Consistorio.
Entre esos signos, el TSJA menciona el cobro de impuestos y tasas municipales a los vecinos de la urbanización (IBI, plusvalía, saneamiento, alcantarillado y recogida de basuras…), la regulación del tráfico por parte de la Policía Local o la apertura de los viales y acerado al uso y tránsito públicos como hechos que acreditarían que el Ayuntamiento habría asumido las obligaciones de servicio público que le impone la Ley en este sentido.
La Sala de lo Contencioso Administrativo encargada del pronunciamiento reproduce varias sentencias del Tribunal Supremo relativas a la doctrina jurisprudencial vigente en materia de recepción tácita y conservación de las obras de urbanización, resaltando que incluso en los supuestos extraordinarios en los que se atribuye el deber de mantenimiento de dichas obras a los propietarios de los solares que integran la urbanización, tal obligación no puede extenderse sine die, pues ello supondría establecer una carga urbanística difícilmente compatible con el principio de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.
Según el abogado que ha representado los intereses de la urbanización, Francisco Javier Galán Palmero, la Sentencia resulta muy relevante porque su pronunciamiento puede trasladarse a todas las urbanizaciones que se encuentren en situaciones similares, especialmente a aquéllas que se construyeron en Andalucía antes de la entrada en vigor de la LOUA. Y no sólo ello sino que todos los vecinos de estas urbanizaciones no recepcionadas pueden reclamar a esos Ayuntamientos, no sólo que realicen todas las obras de urbanización, mantenimiento etc que sean necesarias en su Urbanización, si no que podrán reclamar de sus respectivos Ayuntamientos la devolución de las cantidades pagadas de su bolsillos para mantener urbanizaciones que son públicas. En Alhaurin de la Torre, además de los Manantiales, están en esta situación Fuensanguinea o Cortijos del Sol.
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