Bendodo subraya que la nueva norma respeta la autonomía municipal y beneficiará a todos los andaluces

El Proyecto de Ley de Policías Locales de Andalucía, con la que se pretende resolver numerosas cuestiones tras los 20 años de vigencia de la ley actual, ha superado este miércoles el debate de totalidad en el Pleno del Parlamento andaluz, por lo que ahora comenzará su tramitación parlamentaria en el seno de la comisión de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Ante el Pleno de la Cámara, el consejero del ramo, Elías Bendodo, ha subrayado que el texto de la nueva norma ha sido ampliamente debatido y dialogado, “con máxima transparencia y participación”, y que se ha elaborado una ley “pensando en todos los andaluces”.

El consejero de la Presidencia ha querido agradecer el esfuerzo y determinación a todos los que han intervenido en la redacción del texto, y ha destacado que se trata de una ley que es muy necesaria, que beneficiará a todos los andaluces y que  respeta de manera rigurosa  la autonomía  municipal y su potestad de autoorganización.

En resumen, el texto incluye un conjunto de medidas e instrumentos que permiten fijar unas bases comunes en el régimen jurídico y estatuario de la policía local, a la par que apuesta por la homogeneización de los criterios de organización y régimen de funcionamiento.

Así, entre sus principales novedades se establece la exigencia de un mínimo de cinco efectivos en todos los cuerpos de la policía local y la obligatoriedad de que todos los municipios con población mayor o igual a 5.000 habitantes cuenten con cuerpo de la policía local.

Igualmente, se establecen regímenes transitorios para aquellos municipios que cuenten con cuerpo de la policía local al momento de la entrada en vigor de la futura ley, pero no cumplan con el requisito mínimo de cinco efectivos. Con la normativa actual no hay mínimo exigido y muchos municipios de pequeña población cuentan con un único funcionario en sus respectivos cuerpos.

Además, la nueva ley contempla la asociación de municipios cuando dos o más municipios limítrofes no dispongan de recursos suficientes por separado.

Por otro lado, el texto  normativo  también promueve que, por parte de  los ayuntamientos y de manera preferente, se establezcan patrullas compuestas por más de un agente o en colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Otra de las novedades importantes que aborda la nueva ley es la reducción de categorías. Se elimina  la de  superintendente  en  la escala técnica  y  la  de intendente mayor pasa a denominarse intendente principal. Con esta medida se consigue alcanzar la homogeneidad en las escalas, teniendo cada una de ellas dos categorías, es decir, escala técnica: intendente principal e intendente; escala ejecutiva: inspector y subinspector; y escala básica: oficial y policía.

En este sentido, también se introducen otros criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, novedad que aporta mayor seguridad jurídica, permite una organización operativa más eficiente y favorece la promoción en la carrera profesional.

En cuanto a la prevención de riesgos laborales, se establece el derecho de los policías locales a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así, se aplicará la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos.

Sobre la jubilación, el personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía que haya perdido dicha condición por jubilación, sea forzosa o voluntaria, mantendrá la condición de policía local jubilado, con la categoría que ostentase en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa convenientemente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Por otro lado, se introducirá como competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior el establecimiento de programas de colaboración con los ayuntamientos y la habilitación de medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la policía local.

Respecto a la organización de las pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo, la Ley promoverá la convocatoria unificada por parte de la Junta de Andalucía, con el fin de facilitar a los ayuntamientos este tipo de procesos y establecer mayores garantías en la colocación de efectivos.

En esta línea, facilitará que los ayuntamientos dispongan de lugares adecuados para custodiar el armamento asignado y la regulación de un nuevo procedimiento para la cobertura del puesto de jefe del cuerpo.

Además, se incluirán medidas para el fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la policía local y se contemplará que, durante el periodo de lactancia natural, se facilite la segunda actividad por riesgo con el 100% de sus retribuciones.

Por último, la Ley modificará los requisitos para la movilidad entre cuerpos de policía local, con el propósito de evitar ciertas prácticas abusivas y las permutas y  comisiones de servicio.  Por otro  lado,  se  regulará  la figura del  vigilante municipal, con el objetivo de diferenciar sus funciones, ámbito de actuación y régimen estatuario respecto a la del policía local.

IESPA

El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) jugará un papel fundamental en la formación de los cuerpos de policía local. En este sentido, en los contenidos de los cursos de ingreso y capacitación impartidos por el IESPA se incluyen como novedades materias sobre absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación.

El nuevo texto logra el objetivo de reconocer entre los policías locales de cada cuerpo la capacidad para asumir la jefatura de su municipio o el de otro dentro de  la comunidad autónoma. Para ello, se apuesta  por la alta cualificación alcanzada por las últimas promociones formadas en el IESPA.