Como ya sabemos, las familias despojadas de su vivienda, lo son por el endeudamiento sobrevenido tras el estallido de la burbuja financiera e inmobiliaria, que ha traído, como consecuencia, la pérdida de empleo, que en Andalucía alcanza cerca de 40% de la población activa, y sabemos que mientras existen medidas para el rescate de las entidades de crédito con aval público, no se ha puesto en marcha, desde el gobierno central, una sola medida que vaya dirigida al rescate efectivo de las personas y las familias sobre-endeudadas.

El número de desahucios durante el primer trimestre de 2012 alcanzó una nueva cifra récord de 18.424 desahucios, un 18,5% más que en el mismo periodo de 2011. En total, el dato de ejecuciones hipotecarias (proceso previo al desahucio de la vivienda) marcó 24.792 procedimientos entre enero y marzo de 2012, un 14,1% más que en 2011.

La ejecución hipotecaria por impago del crédito hipotecario provoca la pérdida de la vivienda habitual para miles de familias cada año y además una condena financiera de por vida. En el procedimiento judicial hipotecario la vivienda se subasta y la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en caso de no presentarse postores (lo que está sucediendo en el 90% de los supuestos), el Banco o Entidad prestamista puede adjudicarse la vivienda por el 60% del valor de tasación. Así no sólo se quedan con la vivienda por un precio mucho menor del que se tasó al constituir la hipoteca, sino que además una buena parte de la deuda se mantiene (una vez descontado el valor por el que se ha subastado la vivienda), incrementada por cuantiosos gastos judiciales y honorarios profesionales.

Además, como resultado de todo ello a las personas deudoras se le embargarán bienes e ingresos presentes y futuros hasta saldar la totalidad de la deuda.

La legislación que permite todo lo anterior es anómala y no tiene comparativa con las legislaciones de otros países de nuestro entorno, Además era muy desconocida por las familias cuando firmaron los contratos hipotecarios.

Todo lo aquí expuesto vulnera el derecho a la vivienda que como mandato constitucional está recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, que dice: “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Es necesario intervenir con urgencia ante esta dramática situación.