En UPyD Alhaurin, intentamos siempre poner en conocimiento de los alhaurinos aquellos temas que le pueden afectar a sus bolsillos, siempre cumpliendo las Leyes vigentes.

La Sentencia del T.S.J. de Extremadura 384/2013 de 26 de marzo una vez recurrida por el Estado y perdida por el mismo en el Tribunal Supremo, ha dictado Jurisprudencia y se ha convertido en todo el país en un campo de batalla para devolver muchos terrenos urbanizables a su estado de rústico.

Para los alhaurinos es primordial saber que el día 11 de mayo de 1999 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó la modificación de las Normas Subsidiarias de Alhaurin de la Torre (publicado en el BOP de 07/07/99, donde cada propietario puede o debe saber la afectación de las parcelas que pudieron pasar de rústicas a urbanizables.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo los ciudadanos pueden solicitar que una parcela urbanizable sin haberse tramitado ni aprobado ningún plan parcial ni ningún elemento del sector que se trate, pase a terreno rústico.

Por ello las personas afectadas, basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo 2159/2014 de 30 de mayo pueden solicitar que se modifique y se le devuelvan las cantidades abonadas de más en los recibos de IBI correspondientes a ejercicios anteriores y el actual, para ello debe dirigir una instancia a la Gerencia Territorial del Catastro, Avenida de Andalucía número 2., 29007 Málaga. En ella deben especificar todos los datos personales  al igual que los datos de la parcela, matricula, sector, municipio etc.
Daniel Gandara (oficina de prensa y comunicación de UPyD Alhaurín)