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(Electores) La ley de racionalización de la Administración local limita a 7 los cargos de confianza en Alhaurín de la Torre, personal designado libremente por el Alcalde que ocupa puestos de coordinación y dirección sin haber superado procesos de selección ni oposiciones. 

La Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 8 dispone que los empleados públicos pueden ser  funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Estos últimos , conocidos como “cargos de confianza” son nombrados directamente por el Alcalde y realizan funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial durante la legislatura. Recientemente, el Ayuntamiento ha publicado, segun obliga la mencionada ley de racionalización, los puestos eventuales en Alhaurín de la Torrelimitandose a enumerar la descripción de estos puestos que incluyen dos coordinadores de diseño y mantenimiento de parques y jardines, un adjunto a secretaria, y coordinadores de prensa, actividades socioculturales, asesoramiento sociocultural y asesoriamiento institucional.

“Dado las características especiales de acceso a estos puestos eventuales en la administración, que se producen por el nombramiento directo del Alcalde, en función de la “confianza”  y por tanto obviando los requisitos de evaluación de mérito y capacidad que si se exigen al resto de empleados públicos, a través de procesos de selección u oposiciones, se hace especialmente necesario ofrecer la máxima transparencia e información al respecto de estos empleados públicos” afirma Mancebo, coportavoz y concejal de ELECTORES en la corporación, que resalta el hecho de que ” esta moción no plantea a priori, ninguna crítica a la labor que están desempeñando estos empleados públicos mas alla de su forma de acceso, que desde ELECTORES no compartimos. Lo que pretendemos es como ya hacen otros Ayuntamientos, ofrecer la necesaria información y transparencia en el trabajo que realizan coordinadores de servicios designados a dedo que dirigen a otros empleados municipales que han accedido a sus empleos a través de mérito y capacidad”.

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