(UPyD Alhaurín) La prevaricación administrativa es un delito que consiste en que una autoridad en este caso el Equipo de Gobierno o un funcionario público en su cargo dicten una ordenanza, advertencia, orden o decisión arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Dicha actuación también es considerada como un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal y disciplina que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.El Articulo 404 del código penal recoge lo siguiente:A la Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.Por todo ello Ramón Guanter ha presentado esta mañana por registro con número de entrada 9883 un escrito en el que solicita se proceda al archivo del expediente sancionador en base a las siguientes alegaciones:-De conformidad con la normativa urbanística la responsabilidad por la infracción urbanística que se me imputa corresponde al propietario del inmueble en el que se ha cometido tal infracción y no contra todos aquellos con quien conviva.-Que como bien debe constar en el expediente sancionador iniciado el inmueble en el que se ha cometido las supuestas infracciones no pertenece a quien suscribe, no pudiéndosele por tanto sancionar por su responsabilidad en la comisión de las supuestas infracciones que motivan el inicio del expediente.-Que se ha producido un error en el expediente sancionador iniciado por no ser esta parte el titular del inmueble y por tanto, el sujeto responsable de la comisión de la supuesta infracción.-Que nuestro código penal contempla como delito de prevaricación administrativa la adopción a sabiendas de su injusticia de resoluciones administrativas arbitrarias.